Nro. | Nombre | Cargo |
1 | Genoveva Calderón Árias | Presidente |
2 | Luis Isarra Delgado | Secretaría General |
3 | Luis Tori Gentile | Sub Secretaría General |
4 | Elmer Arenas Pérez | Dep. Organización (01) |
5 | Fredesvinda Aguilar De Moya | Dep. Organización (02) |
6 | Manuel Ramos Palomino | Dep. Defensa Laboral (01) |
7 | María Elena Mendoza Canales | Dep. Defensa Laboral (02) |
8 | Miguel Angel Damiano Ancco | Dep. Defensa Laboral (03) |
9 | José Saccatoma Vicente | Dep. Economía y Finanzas (01) |
10 | Elsa Lourdes Girón Liendo | Dep. Economía y Finanzas (02) |
11 | Noé Esteban Acuña Susanivar | Dep. Comunicaciones y Publicación |
12 | Carlos Husein Peña Rivera | Dep. Juventud Trabajadora |
13 | María Vanessa Rubio Lezama | Dep. Género e Igualdad de Oportunidades |
14 | Marco Antonio Paucarcaja Mercado | Secretaría de Capacitación y Cultura |
15 | Carlos Alberto Avalos Munayco | Secretaría de Relaciones Exteriores |
16 | Yeni Rendón Zuñiga | Sec. Fiscalización de la Gestión Empresarial |
17 | Luis Gamio Valdivieso | Sec. Planificación y Seguimiento Sindical |
18 | Ana Cecilia Andía Rodrigues | Sec. Bienestar Social y Servicios Sindicales |
19 | César Augusto Bautista Monteza | Sec. Relación con la Comunidad y Usuarios |
20 | Herlly Zarelly Hoyos Gonzales | Sec. Ecología y Medio Ambiente (01) |
21 | Gabriela Mitsi Romero Acosta | Sec. Ecología y Medio Ambiente (02) |
22 | Miriam Sánchez Barrios | Sec. Salud Ocupacional y Seg. Industrial |
23 | Walter Gómez Vargas | Secretaría de Macro Región Sur (01) |
24 | Sara Dora Rodríguez Montesinos | Secretaría de Macro Región Sur (02) |
25 | Anselmo Antenor Alcántara Moreno | Secretaría de Macro Región Norte (01) |
26 | Gladys Córdova Castro | Secretaría de Macro Región Norte (02) |
27 | Carlos Guillermo Huerta Loli | Secretaría de Macro Región Centro (01) |
28 | Angela Ccoyllar Gabriel | Secretaría de Macro Región Centro (02) |
29 | Dewi Milusca Ríos Sánchez | Secretaría de Macro Región Oriente (01) |
30 | Victoria López Arbildo | Secretaría de Macro Región Oriente (02) |
ESTATUTO
ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL PERÚ – FENTAP
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
CONSIDERANDO:
Que, la sindicalización es un derecho inalienable de los trabajadores y constituye el medio primordial para la promoción y defensa de sus derechos integrales.
Que, el movimiento sindical ha pasado a constituir uno de los pilares fundamentales en el que se sustentan las sociedades democráticas.
Que, los trabajadores luchan por salarios justos, condiciones de empleo decentes en sus centros de trabajo y al mismo tiempo por el beneficio de la sociedad y de manera específica orientan sus esfuerzos a la satisfacción de las necesidades de los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado.
Que, los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), garantizan el derecho de sindicalización.
Que, los derechos de los trabajadores no pueden reivindicarse al margen de otros que concurren simultáneamente contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los deberes y Derechos del hombre, el Pacto Internacional de derechos Civiles y políticos de Naciones Unidas y La Convención Americana de Derechos Humanos.
DECLARA:
Promover y defender los derechos integrales de los trabajadores, un salario justo que le procure para él y su familia la satisfacción de sus necesidades materiales y culturales.
Promover la unidad y la solidaridad de los trabajadores como medios para alcanzar sus objetivos presentes e históricos.
Promover el desarrollo cultural de los trabajadores y los valores de la cultura nacional y universal.
Impulsar medidas de protección frente a los riesgos ocupacionales del trabajo, buscando simultáneamente la concreción de previsiones para el trabajador y su familia.
Coadyuvar a la justicia social en nuestra Patria y a la creación de una sociedad libre de explotación.
Defender y promover la vigencia y el respeto irrestricto de los derechos humanos.
Promover el beneficio de la sociedad y de manera particular la satisfacción de las necesidades de los usuarios de los servicios de agua potable y saneamiento en condiciones de equidad.
Impulsar el desarrollo de empresas del agua, públicas modernas y participativas, con renovación de la gestión, tecnología, y abiertas a la participación de los trabajadores y usuarios, respetuosas del medio ambiente y comprometidas con el desarrollo regional y las necesidades de los pueblos del Perú
Promover la institucionalización de una cultura del agua, impulsando políticas, acciones y alianzas ciudadanas para la preservación, cuidado y defensa del derecho humano al agua
Impulsar por elevar al rango constitucional el derecho humano al agua y por una legislación que permita rescatar a las empresas del agua de la fragmentación, manipulación y politización en que se encuentran
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCIÓN NOMBRE Y SEDE
Artículo 1
La Federación Nacional de Trabajadores de Agua Potable y Alcantarillado del Perú (FENTAP) fue fundada el 22 de Marzo de 1981, en el Primer Congreso Nacional Ordinario celebrado en la Ciudad de Arequipa, siendo registrada oficialmente el 6 de Noviembre de 1985, con Resolución Divisional Nº 107-85-DVD-ROS del Ministerio de Trabajo y Promoción Social de Lima. La creación de la Federación fue aprobada en la Primera Asamblea Nacional de Trabajadores de Agua Potable y Alcantarillado, celebrado en la ciudad de Trujillo el 29 de Noviembre de 1980.
La Federación Nacional de Trabajadores de Agua Potable y Alcantarillado del Perú (FENTAP) es la respuesta consciente de los trabajadores para la defensa de los derechos laborales así como para mejorar las condiciones de salario, de vida y de trabajo. Su nombre expresa esa unidad institucional para constituirse en la organización sindical representativa de segundo grado, que agrupa a sindicatos y trabajadores de todo el país y es interlocutora válida ante los empleadores, autoridades y ante la sociedad. Su inscripción en el registro sindical del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo le otorga personería para la constitución de sus instancias o secciones.
Artículo 2
La Federación Nacional de Trabajadores de Agua Potable y Alcantarillado del Perú (FENTAP) es afiliada a la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) su praxis es el sindicalismo clasista, bajo los principios de unidad, consecuencia, independencia, democracia, y solidaridad.
Artículo 3
La Federación Nacional de Trabajadores de Agua Potable y Alcantarillado del Perú (FENTAP) se constituye en eje de la construcción de la estructura sectorial en la rama económica de la producción, los servicios comunales y afines de conformidad con el proceso de reestructuración organizativa de la CGTP.
Artículo 4
La sede central y legal de la Federación Nacional de Trabajadores del Agua Potable y Alcantarillado del Perú, esta situada en el Jr. Iquique Nº 061 – Breña, pudiendo establecer sedes Regionales y locales de coordinación.
Artículo 5
El lema de la FENTAP es “El AGUA ES UN DERECHO HUMANO, UN BIEN ECOLÓGICO, UN SERVICIO DE DOMINO PÚBLICO, BASE DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y DE LA JUSTICIA SOCIAL”
Artículo 6
La FENTAP tiene como logotipo dos círculos concéntricos con el texto: “Federación Nacional de Trabajadores de Agua Potable y Alcantarillado del Perú”, en su interior aparece el mapa del Perú, una gota de agua, un casco, llave stilsón y un engranaje que representan vida y desarrollo. Sobre la parte superior del mapa del Perú sobresale un puño con la inscripción “FENTAP”.
El Himno de la FENTAP esta sujeto a Concurso Nacional.
CAPITULO II
DE LOS NIVELES DE ORGANIZACIÓN Y DECISIÓN
Artículo 7
La FENTAP, tiene la siguiente estructura de organización:
- El Congreso Nacional
- La Asamblea Nacional de Delegados (AND)
- La Asamblea Federal (AF)
- Las Asambleas Regionales de Delegados (ARD), norte, centro, sur y oriente
- El Consejo Directivo Nacional (CDN)
- El Comité Ejecutivo Nacional (CEN)
La FENTAP, tiene las siguientes Instancias de Decisión en el siguiente orden jerárquico.
- a) El Congreso Nacional
- b) La Asamblea Nacional de Delegados (AND)
- c) La Asamblea Federal (AF)
- d) El Consejo Directivo Nacional (CDN)
- e) El Comité Ejecutivo Nacional (CEN)
- f) Las Asambleas Regionales de Delegados (ARD), norte, centro, sur y oriente (de caracteres deliberativos y vinculantes en su ámbito)
CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES DE LOS ORGANOS DE ORGANIZACIÓN y DESICIÓN
Artículo 8
El Congreso es el organismo soberano y supremo de la Federación y hace las veces de asamblea general de la organización. La Convocatoria, elaboración del Temario y Reglamento corresponden al Consejo Directivo Nacional y se da a conocer a las bases con sesenta días (60) de anticipación. La convocatoria deberá contener la fecha, agenda, hora y lugar del Congreso Nacional.
Artículo 9
El Congreso Nacional se reúne de forma ordinaria cada tres años y extraordinariamente cuando sea necesario, la composición de los delegados plenos que lo integran se sujeta al reglamento respectivo.
Artículo 10
La designación de los delegados plenos al Congreso Nacional y la Asamblea Nacional de Delegados será en función al número de trabajadores afiliados y cotizantes de cada sindicato base y según la siguiente proporcionalidad:
ESCALA DE CANTIDADES AL CONGRESO ASAMBLEA NACIONAL
- De 10 a 100 trabajadores 03 02
- De 101 a 500 trabajadores 04 02
- De 501 a 1 000 trabajadores 06 03
- De 1001 a 2000 trabajadores 08 04
- De 2001 a más trabajadores 09 05
Artículo 11
Previamente al Congreso Nacional se realiza Asambleas Regionales. El Congreso tiene por objeto efectuar la evaluación organizativa de la Federación, el análisis de la política general nacional y sectorial, la elección del Consejo Directivo Nacional (CDN) de la Federación y tratar otros aspectos relacionados con las bases.
Artículo 12
El Congreso Nacional y la Asamblea Nacional de Delegados pueden reunirse en forma extraordinaria cuando lo soliciten por escrito un tercio (1/3) de los sindicatos afiliados a la FENTAP y/o a solicitud del CDN. Similar criterio se aplica para las Asambleas Regionales extraordinarias.
Artículo 13
La Asamblea Nacional de Delegados (AND), es un organismo intermedio entre el CDN y el Congreso Nacional, se reúne ordinariamente cada semestre y en forma extraordinaria cuando lo solicite por escrito el CDN ó un tercio (1/3) de los sindicatos afiliados a la Federación.
Artículo 14
Las funciones de la AND son:
- Debatir y resolver los problemas y necesidades presentados por los sindicatos bases definiendo los planteamientos más apropiados.
- Operativizar los acuerdos adoptados en los Congresos Nacionales
Artículo 15
Las funciones de las ARD son las mismas fijadas para la AND en su respectivo ámbito.
Artículo 16
Los Delegados al Congreso Nacional y a la Asamblea Nacional de Delegados se designan siguiendo los siguientes criterios:
- Los miembros del CDN y los Secretarios Generales de los Sindicatos son Delegados Plenos al Congreso Nacional y a la Asamblea Nacional de Delegados.
- Los demás delegados, para dar cumplimiento al Art. 10 del presente estatuto, se eligen en Asamblea General del respectivo Sindicato.
Artículo 17
El quórum necesario para la validez de los Congresos y Asambleas Nacionales es de la mitad más uno de los Delegados Plenos convocados, en la primera citación. De no obtenerse el quórum se hará una segunda citación en forma inmediata la cual se considerará válida con la asistencia de un tercio de delegados.
Artículo 18
Las instancias de coordinación son las siguientes:
- La Asamblea Federal: La cual reúne a los Secretarios Generales y/o representantes de los Sindicatos afiliados a la Federación. Se organiza y regula según el reglamento respectivo.
- Las Conferencias Macro Regionales: Son organismos de carácter consultivo que se reúnen para analizar temas específicos del trabajo de la Federación en las macro regiones y coordinar las líneas de trabajo en dichos sectores. Las macro regiones son: norte, sur, oriente y centro.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCION DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
Artículo 19
El CDN es la instancia ejecutiva de más alto nivel de dirección de la Federación. El CDN se reúne ordinariamente cada ciento veinte (120) días y extraordinariamente las veces que sean necesarias. El quórum para la validez de los acuerdos es la mitad más uno del número de secretarias en primera citación. El Consejo Directivo Nacional esta integrado por:
- Un Presidente,
- Un Secretario General,
- Un Subsecretario General.
- Departamento de Organización (Dos dirigentes)
- Departamento de Defensa Laboral (Tres dirigentes)
- Departamento de Economía y Finanzas (Dos dirigentes)
- Departamento de Comunicaciones y Publicación (Un dirigente)
- Departamento de Juventud Trabajadora (Un dirigente)
- Departamento de Género e Igualdad de Oportunidades (Un dirigente)
- Secretaria de Capacitación y Cultura (Un dirigente)
- Secretaria de Relaciones Exteriores (Un dirigente)
- Secretaria de Fiscalización de la Gestión Empresarial (Un dirigente)
- Secretaria de Planificación y Seguimiento Sindical (Un dirigente)
- Secretaria de Bienestar Social y Servicios sindicales (Un dirigente)
- Secretaria de Relación con la Comunidad y usuarios (Un dirigente)
- Secretaria de Ecología y Medio Ambiente (Dos dirigentes)
- Secretaria de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial (Un dirigente)
- Secretaria de Macro Región Sur (Dos dirigentes)
- Secretaria de la Macro Región Norte (Dos dirigentes)
- Secretaria de la Macro Región Centro (Dos dirigentes)
- Secretaria de la Macro Región Oriente (Dos dirigentes)
Artículo 20
Los Departamentos Sindicales son las unidades de organización y trabajo sindical. Cada Departamento Sindical cuenta con un “Secretario/a Responsable de Departamento” designado por el Congreso Nacional de entre sus miembros. Cumple las funciones de coordinar el trabajo y establece las Comisiones de su Departamento. Define el equipo con otros dirigentes del Consejo Nacional, activistas, militantes de base y profesionales de apoyo técnico.
CAPITULO V
DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
Artículo 21
Son funciones del Consejo Directivo Nacional (CDN):
- La dirección de la organización.
- Resolver los asuntos relacionados con la Institución, de acuerdo a las disposiciones del presente estatuto.
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del estatuto, los acuerdos y resoluciones adoptadas en el congreso y la AND.
- Intervenir para solucionar los conflictos de carácter laboral que se suscitan en el centro de labor de los sindicatos bases
- Elaborar el Plan Nacional de Trabajo que será aprobado en Asamblea Nacional de Delegados.
- Cada miembro del Consejo Directivo Nacional es responsable de la Dirección en su respectiva área; elaborará el Plan de Trabajo de las Secretarías a su cargo, el mismo que será aprobado por la AND y el CDN.
Artículo 22
El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) es la instancia de dirección permanente, se reúne ordinariamente cada sesenta (60) días y está integrada por los siguientes secretarios miembros del Consejo Directivo Nacional (CDN):
- Presidente
- Secretario General
- Subsecretario General
- Secretario de Organización
- Secretario de Defensa Laboral
- Secretario de Economía y Finanzas
- Secretario de Comunicaciones y Publicaciones
- Secretario de Juventud Trabajadora
- Secretario de Género e Igualdad de Oportunidades
- Secretario de Planificación y Seguimiento
- Secretaria de Relación con la Comunidad y Usuarios
Artículo 23
FENTAP cuenta con un sistema de planificación, seguimiento y monitoreo del trabajo sindical. Los instrumentos de planificación y seguimiento son:
- Plan Estratégico Institucional: El CDN aprobará el plan estratégico anual en su primera reunión de cada año. Cada Departamento y Secretarias elaboran su Plan Operativo según la línea sindical de la FENTAP, el cual es aprobado por el Consejo Directivo Nacional. El CDN aprueba el Plan Estratégico y sus respectivos presupuestos.
- Sistema de monitoreo y registro: Por el cual el Departamento de Planificación y Seguimiento se encarga de registrar las actas de los órganos de dirección y coordinar el sistema de monitoreo de las actividades de la FENTAP y de sus cuadros sindicales.
- Balances y Presupuestos Sindicales. El Departamento de Economía coordinará con los demás departamentos sindicales y secretarías para la elaboración y presentación de sus presupuestos y balances. La FENTAP presenta a sus afiliados un Balance Anual y un Informe General Económico en cada Congreso Ordinario.
Artículo 24
El CEN – FENTAP, podrá contratar los servicios profesionales que sean necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Los cargos del CEN – FENTAP son de carácter adhonorem, la Federación reconoce sin embargo los gastos de movilidad a sus dirigentes por ejercicios de sus funciones.
Artículo 25
Son funciones del Presidente:
El Presidente comparte la más alta representación política institucional con el Secretario General. Sus facultades y competencias son:
- La representación política de la FENTAP.
- Proponer los planes de desarrollo institucional y planes de acción sindical.
- Ejercer, conjuntamente con el Secretario General, las relaciones con las instituciones sociales, de empleadores y del Estado en sus más altos niveles de autoridad.
Artículo 26
Son funciones del Secretario General:
- Representar legalmente a la FENTAP
- Convocar y presidir las sesiones del CEN, CDN, AF y AND.
- Dar cumplimiento a los acuerdos del CDN, AND, y Congreso Ordinario.
- Firmar con los Secretarios correspondientes todos los documentos relacionados con la Federación.
- Coordinar la actividad de CDN y de las comisiones que se nombren
- Tener voto normal y dirimente en caso de empate en las votaciones
- Resolver todo imprevisto urgente con cargo a dar cuenta al CEN
- En caso de participar en el debate dejará la Presidencia de la Conducción de la reunión a quien corresponda.
- Presentará al Congreso Nacional Ordinario al término de su mandato su Informe Memoria respectiva.
- Suscribir todos los documentos de carácter económico y financiero relacionado con la organización.
Artículo 27
Son funciones del Subsecretario General:
- Colaborar activamente con el Secretario General en la dirección de la Federación
- Asumir las funciones del Secretario General en ausencia de éste, previa coordinación del titular.
- Dirigir las reuniones del: CEN, CDN, AF y AND en los casos que el Secretario General tenga que intervenir en los debates.
- Coordinará y colaborará permanentemente con las demás secretarías del CDN
Artículo 28
Son funciones de los Secretarios de Organización
- Planificar y organizar las principales actividades a realizarse en la Federación en coordinación con el Secretario General.
- Mantener la comunicación permanente con los sindicatos bases.
- Citar a las reuniones del CDN y de la ADN
- Impulsar la constitución de sindicatos bases o su reorganización, previo acuerdo del CDN y AND
- Sustituir al Secretario General o Subsecretario General en caso de ausencia o enfermedad de los mencionados.
- Emitir Directivas para la formulación y ejecución de los planes de acción de cada Secretaría del CDN
- Vigilar el cumplimiento del Estatuto y demás acuerdos de la Federación, y en caso de irregularidades emitir el Informe correspondiente para las acciones respectivas.
- Mantener un padrón actualizado de todos los miembros afiliados a la Federación.
- Promover acciones y campañas tendientes a mantener y fortalecer el espíritu de unidad y a la cohesión de las diversas instancias de la Federación.
Artículo 29
Son funciones de los Secretarios de Defensa:
- Intervenir en las controversias que se produzcan frente a los trabajadores.
- Elaborar el pliego de reclamos sectorial con la comisión respectiva, participar en su discusión con las autoridades hasta su término y posteriormente a los acuerdos arribados, vigilar su cumplimiento.
- Dar seguimiento sistemático a los expedientes legales interpuestos por la Federación
- Asesorar a las bases de la Federación en relación de las consultas que realicen.
- Informar permanentemente por escrito a la Secretaría General de las gestiones realizadas.
Artículo 30
Son funciones de los Secretarios de Economía y Finanzas:
- Recaudar y administrar los fondos de la FENTAP
- Presentar los documentos contables al día, a las 72 horas que le sea requerido por el CDN.
- Firmar mancomunadamente con el Secretario General (o quien lo reemplace) depósitos y cobranzas de cheques y giros de dinero.
- En la Primera Asamblea Nacional de Delegados formular el presupuesto de la Federación para su aprobación.
- Trimestralmente entregar a cada Sindicato Base un estado de cuenta y/o balances.
- Desarrollar acciones y programas tendientes a generar ingresos económicos a la Federación.
- El Departamento de Economía coordinará con los demás departamentos sindicales para la elaboración y presentación de sus presupuestos y balances. La FENTAP presenta a sus afiliados un Balance Anual y un Informe General Económico en cada congreso ordinario
Artículo 31
Son funciones del Secretario de Comunicación y Publicación
- Difundir por los medios de Comunicación a nivel local, regional, nacional e internacional, las informaciones necesarias para el éxito de las actividades sindicales a nivel de la Federación Nacional y sus sindicatos bases.
- Dirigir el órgano informativo de la federación, Boletines, Pagina Web, Hidroboletín y demás publicaciones, coordinando con las Secretarías correspondientes.
- Hacer llegar las publicaciones de la federación a los Sindicatos Bases dando prioridad a las bases en conflicto.
- Firmar todos los documentos institucionales, comunicados, y todo lo relacionado con su secretaria, mancomunadamente con el Secretario General.
Artículo 32
Son funciones del Secretario de Relaciones Exteriores:
- Promover y mantener una activa y permanente relación con otros organismos sindicales y similares de trabajo público.
- Promover y mantener una activa y permanente relación con organismos sindicales y laborales del sector privado, e instituciones de diversas coincidencias en el área laboral y sectorial, sea a nivel Nacional e Internacional, y en todas aquellas entidades que designe el CDN.
Artículo 33
Son funciones del Secretario de Cultura y Educación:
- Promover actividades de difusión de la cultura nacional y universal, en concordancia con los objetivos de la FENTAP.
- Programar y desarrollar actividades de capacitación Sindical.
Articulo 34
Son funciones del Secretario de la Juventud Trabajadora
- Diseñar, planear y organizar a los trabajadores menores de 35 años
- Realizar investigar y tener un cuadro estadístico de los jóvenes de las empresas a nivel nacional, a fin de promover la formación de nuevos liderazgos comprometidos en la defensa del agua y la vida. y los derechos sociales económicos y laborales.
Articulo 35
Son funciones del Secretario de Género e Igualdad de Oportunidades
- Promover, diseñar e impulsar políticas publicas tendientes a la superación de los rezagos e inequidades, a la generación de igualdad de oportunidades, así como para la promoción de programas equitativos e incluyentes de desarrollo regional, que obliguen al estado a cumplir con su responsabilidad social.
- Realizar estudios sobre equidad de género e igualdad de oportunidades, promover la equidad de género en todas las actividades que realiza la FENTAP y sus sindicatos bases, coadyuvar y coordinar con instituciones que realizan acciones en Pro de la equidad de género e igualdad de oportunidades.
- Institucionalizar el Comité de Mujeres, como una instancia dentro del departamento.
Articulo 36
Son funciones del Secretario de Fiscalización de la Gestión Empresarial
- Vigilar e investigar las denuncias de las bases de la FENTAP, coordinando que las denuncias sean canalizadas a la Contraloría General de la Republica, la Comisión de Fiscalización del Congreso.
- Realizar un seguimiento a las denuncias, hasta su culminación, firmar los documentos conjuntamente con los Secretarios Generales y de Defensa.
Articulo 37
Son funciones del Secretario de Planificación y Seguimiento Sindical
- Elaborar un diagnostico en los que se identifique el grado de cumplimiento del Plan Operativo Anual, así como vigilar el cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas Nacionales y de los Congresos Ordinarios y extraordinarios.
Articulo 38
Son funciones del Secretario de Bienestar Social y Servicios Sindicales
- Promover y luchar a fin de que se mantenga y mejore la seguridad social, que extiendan a todo el país el establecimiento de servicios que eleven los niveles de vida de los trabajadores del sector saneamiento de todo el país.
Articulo 39
Son funciones del Secretario de Relaciones con la Comunidad y Usuarios
- Construir y desarrollar la relación de la FENTAP con los movimientos sociales, organizaciones de la sociedad civil y usuarios, a fin de impulsar y desarrollar acciones conjuntas en la defensa de las empresas del agua, impidiendo su privatización y/o concesión. Defensa de la Empresa Pública eficiente, moderna y participativa.
- Desarrollar y sistematizar la estrategia de vinculación de la FENTAP con las diversas instituciones sean instituciones gubernamentales, congreso, ONG, asociaciones de usuarios u otras organizaciones e instituciones, con el objetivo de fortalecer los canales de interlocución, a fin de poner en la agenda de dichas instituciones la problemática y los puntos de vista de nuestra federación, consolidando nuestra organización fuertemente comprometido con los intereses de la sociedad.
- Promover la construcción de una red de organizaciones sociales, gubernamentales, ONGs, usuarios u otras organizaciones e instituciones a fin de mantener relación de carácter permanente y de colaboración
Articulo 40
Son funciones del Secretario de Ecología y Medio Ambiente
- Promover un manejo integral del agua, tomando en cuenta el ciclo hidrológico, la recarga de los acuíferos, luchar por el cumplimiento de los protocolos mundiales (Kyoto) para atenuar los impactos del cambio climático.
- Gestionar la creación de un impuesto directo a quienes contaminen el agua, cuyo monto será para remediar los impactos ambientales ocasionados por las mineras y permitan generar infraestructura y las EPS no asuman estos costos.
- Promover el establecimiento de relaciones nacionales e internacionales con organizaciones, movimientos ecologistas que luchan por la defensa del medio ambiente y la ecología.
- Luchar por la defensa de las cuencas y promover estudios de impacto ambiental en los lugares donde funciona las mineras y coordinar con las comunidades y EPS afectadas, hasta lograr que estas cumplan con descontaminar caso contrario la expulsión de las mismas.
Articulo 41
Son funciones del Secretario de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial
- Promover y desarrollar ambientes adecuados a los trabajadores, así como uniformes e implementos de seguridad a todos los trabajadores, a fin de proteger la salud de todos los trabajadores del
- Promover campañas de Salud Ocupacional.
- Exigir el cumplimiento de las normas establecidas por la OIT.
Artículo 42
Son funciones de los Secretarios Macro Regionales Norte, Centro, Sur y Oriente:
- Coordinar las labores con los miembros del Consejo Directivo Nacional en su respectiva Región.
- Mantener estrecho contacto con los sindicatos de la región a la que pertenece, orientado a la solución de los problemas y necesidades de las bases sindicales y a la ejecución de los acuerdos de los órganos de dirección de la Federación.
- Asumir diversas funciones que le delegue el Consejo Directivo Nacional.
- Representar a la Federación conjuntamente con los miembros del Consejo Directivo Nacional de la respectiva región y en coordinación con el Secretario General de la FENTAP.
- Asumir funciones de capacitación, defensa, organización y otras en coordinación con el CDN y los titulares de las respectivas secretarías.
CAPITULO VI
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS
Artículo 43
Tienen Derecho a afiliarse a la FENTAP todos los gremios sindicales de trabajadores de las entidades prestadoras de los servicios de saneamiento (EPS); así como de los gremios de trabajadores tercerizados de las entidades municipales que brinden servicio de agua y alcantarillado. La FENTAP promueve la afiliación directa de trabajadores en cuyas empresas o bases no existan afiliados a la FENTAP. No se permitirá la afiliación de sindicatos que propicien el paralelismo.
Artículo 44
Son derechos de los Sindicatos afiliados:
- El reconocimiento efectivo de sus derechos sindicales
- Sus representantes podrán elegir y ser elegidos en los cargos de CDN; así mismo integrar el Congreso Nacional, la Asamblea Nacional de Delegados y las Asambleas Regionales.
- Ejercer el derecho a denunciar las irregularidades que pudieran ocurrir en el ceno de la Federación, primero a nivel del CEN – Comité Ejecutivo Nacional y de ser necesario en la Asamblea Nacional de Delegados o Congresos Nacionales.
- Exigir el fiel cumplimiento del presente estatuto, de su reglamento y normas complementarias.
- Presentar Mociones e iniciativas que tiendan al mejor desenvolvimiento institucional.
Artículo 45
Son obligaciones de los Sindicatos afiliados:
- Cumplir los fines y objetivos de la Federación
- Respetar y acatar las disposiciones del presente Estatuto, acuerdos del Congreso Nacional, Asamblea Nacional de Delegados, Consejo Directivo Nacional, Asambleas Regionales y Asambleas Federales.
- Cumplir con los cargos o Comisiones para los que fueron designados
- Pagar las cuotas ordinarias obligatoriamente y depositarlas en la Cta. Cte. y/o de Ahorro asignada por la Federación; y las extraordinarias que se acuerden en los Congresos, Asambleas Nacionales de Delegados y Asambleas Regionales de Delegados.
- Acudir a todas las Asambleas y reuniones de la Federación para los que fueron citados oportunamente.
- Contribuir a la solución de los problemas que afectan a la Federación y sus afiliados.
Artículo 46
Se establece una política de inclusión de Igualdad de género en los órganos de dirección de la FENTAP como parte del carácter democrático del sindicalismo de clase y de la necesidad de lograr mecanismos de participación femenina de acuerdo a la realidad de cada organización sindical, mediante una participación de un mínimo del 50% de cuota de género, en el Consejo Directivo Nacional. Este artículo entra en vigencia a partir del XIII Congreso Nacional Ordinario de la FENTAP.
Artículo 47
Se establece una política de inclusión de jóvenes en los órganos de dirección de la FENTAP como parte del carácter democrático del sindicalismo de clase y de la necesidad de lograr mecanismos de participación juvenil de acuerdo a la realidad de cada organización sindical, mediante la participación mínima de un 10% en las instancias de dirección, es decir, en el Congreso Nacional, la Asamblea Nacional de Delegados y el Consejo Directivo Nacional. Se entiende como jóvenes a los menores de 35 años. Este artículo entra en vigencia a partir del XIII Congreso Nacional Ordinario de la FENTAP.
CAPITULO VII
DEL REGIMEN ECONOMICO
Artículo 48
La economía de la Federación estará constituida por:
- Aportes ordinarios
- Aportes extraordinarios
- Ingresos derivados de actividades a nivel Federativo
- Donaciones, y
- Multas
Artículo 49
Los aportes económicos serán acordados por los Congresos Nacionales y por la Asamblea Nacional de Delegados; en el ámbito Regional por la Asamblea Regional de Delegados.
Artículo 50
Constituyen la economía y patrimonio de la FENTAP, los siguientes:
- Las Cuotas Ordinarias
- Las Cuotas Extraordinarias, que fije el Congreso Nacional o la Asamblea Nacional de Delegados.
- Los Bienes (muebles e inmuebles) de toda clase que tiene y adquiera con sus recursos o reciba a título gratuito.
- Las donaciones que reciba.
- Sus publicaciones: impresas, audiovisuales y materiales electrónicos
Artículo 51
La FENTAP y sus Sindicatos Afiliados deberán disponer de:
- Un registro de libros contables donde figuren sus estados de ingresos, egresos y su balance general.
- Un registro de afiliados.
- Un registro de delegados y personal administrativo.
- Un registro de los apoderados legales del patrimonio de la FENTAP y SINDICATOS AFILIADOS.
- Un registro patrimonial de bienes, muebles e inmuebles
El Consejo Directivo Nacional facilitará el acceso de los afiliados a los registros contables y la utilización exclusivamente sindical de los registros de afiliados y delegados.
Artículo 52
El aporte económico mensual a la Federación de los Sindicatos afiliados es equivalente al 10% de las cuotas que recaudan de sus afiliados. Los descuentos deberán realizarse en forma directa por cada empresa empleadora y remitidos directamente por la empresa a la cuenta corriente y/o de ahorros de la FENTAP. Así mismo los sindicatos realizarán una vez al año el aporte equivalente por la Internacional de servicios Públicos (ISP).
Artículo 53
La actividad económica de la FENTAP y de sus sindicatos afiliados se desarrollará de acuerdo a los siguientes principios:
- a) Autonomía de gestión: Los sindicatos afiliados dispondrán de autonomía de gestión económica y administrativa en su ámbito de actuación, dentro del límite de sus recursos propios y en el marco de los procedimientos y criterios establecidos en el presente Estatuto y los acuerdos que, en su desarrollo, establezcan los órganos competentes. Dicha autonomía implica la capacidad para aprobar sus presupuestos, así como la gestión de sus bienes y el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Estatuto y sus normas de desarrollo.
- b) Gestión presupuestaria: El presupuesto de las distintas organizaciones que integran la FENTAP constituye el instrumento básico para el desarrollo de su gestión económica.
- c) Gestión no lucrativa: Los eventuales beneficios de la actividad económica desarrollada se reinvertirán de forma obligatoria en la mejora de las actividades, servicios sindicales y situación patrimonial de la FENTAP, sin que, en ningún caso, puedan destinarse aquellos a reparto de beneficios en ninguna de sus formas.
- Información y transparencia: La FENTAP y sus organizaciones afiliadas están obligadas al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente capítulo y a informar periódicamente y dar la máxima difusión a sus presupuestos y cuentas anuales, al menos en sus elementos básicos, a través de sus órganos de difusión.
CAPITULO VIII
DEL CONSEJO DE ETICA Y VIGILANCIA Y LAS SANCIONES DE LOS SINDICATOS Y DIRIGENTES
Artículo 54
El Consejo de Ética y Vigilancia es elegido por el Congreso Nacional y esta compuesto por cinco miembros titulares y dos suplentes que no formen parte del Consejo Directivo Nacional. Para ser integrante del consejo de ética y Vigilancia se requiere que el candidato tenga como mínimo 02 años de afiliación en su organización sindical y sus funciones y atribuciones son:
- Vigilar el buen funcionamiento institucional de la FENTAP en su actividad cotidiana.
- Ejercer la auditoria sindical y administrativa en los niveles institucionales.
- Elaborar anualmente un informe de sus actividades que es presentado ante la Asamblea Nacional de Delegados.
Artículo 55
El Consejo de Vigilancia cuenta con un presidente y dos Comisiones. El presidente coordina el trabajo de las Comisiones y participa de las reuniones de ambas. Estas comisiones son:
- Comisión de Garantías Sindicales.
- Comisión de Control Administrativo y Financiero.
Artículo 56
La Comisión de Garantías Sindicales es la instancia de defensa de los derechos de los afiliados así como de administración de las medidas disciplinarias. Tiene competencia tanto en el ámbito individual de los afiliados como en el colectivo al nivel de los sindicatos afiliados. Interviene de oficio en los conflictos que ocurran entre las organizaciones afiliadas a la FENTAP.
Artículo 57
La Comisión de Control Administrativo y Financiero se encarga de vigilar el desempeño económico y administrativo de la FENTAP y sus sindicatos afiliados. Revisa los Estados de Caja, Balances y el Informe Económico General de la FENTAP y de sus respectivas bases.
Artículo 58
Los afiliados de la FENTAP, independientemente del cargo que detenten, que a juicio del Consejo de Vigilancia incurran en actos contrarios al Estatuto y la normatividad institucional de la FENTAP, se harán acreedores a las siguientes sanciones disciplinarias:
- Amonestación por escrito
- Suspensión de sus derechos por un máximo de seis meses
- Separación del cargo de dirección
- Multa
- Expulsión definitiva.
Artículo 59
Los sindicatos afiliados a la FENTAP podrán ser sancionados como bases y/o a través de sus dirigentes si incurrieran en las siguientes faltas:
- Atentar contra la unidad de la FENTAP o desprestigiarla
- Desacatar los acuerdos adoptados por los Congresos y AND
- Cometer actos de indisciplina, así como incumplir con lo establecido en el Estatuto.
Artículo 60
Los dirigentes del Consejo Directivo Nacional – CDN integrantes de la FENTAP serán sancionados en caso de cometer las siguientes faltas:
- Atentar contra la unidad de la FENTAP
- Desacato de acuerdos de Congreso, AND y CEN
- Cometer actos de indisciplina en la FENTAP o Bases
- Incurrir en actos contra la moral y la ética.
CAPITULO IX
DE LAS ELECCIONES
Artículo 61
El Consejo Directivo Nacional – CDN de la FENTAP es elegido en el Congreso Nacional Ordinario por un periodo de tres años. El proceso de elección del CDN será encargado a un comité electoral, elegido en la plenaria del Congreso Nacional.
Artículo 62
El Consejo Directivo Nacional – CDN de la FENTAP estará conformado por los representantes del conjunto de sindicatos activos, con orientación proporcional al número de sus afiliados. VER DISPOSICONES GENERALES
Artículo 63
La elección del Consejo Directivo Nacional – CDN, presentará los principios de representatividad y revocabilidad permanente. La elección del Consejo Directivo Nacional se realiza por lista completa.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 64
El Consejo Directivo Nacional – CDN mancomunadamente y solidariamente es responsable de las irregularidades económicas que se comprobaran en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 65
La FENTAP se reserva el derecho de enjuiciar al afiliado que defraude dinero o espacio de propiedad de la institución y/o se irrogue representatividad que no tenga.
Artículo 66
La duración de la FENTAP es indefinida y el número de sus bases y afiliados es ilimitado.
Artículo 67
La FENTAP participa en organizaciones de grado superior manteniendo su afiliación a la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), a la Internacional de Servicios Públicos (ISP) y Organizaciones Nacionales e Internacionales que luchen en defensa del agua como Derecho Humano.
Artículo 68
Para la reforma total o parcial de los Estatutos se requiere de la aprobación de un Congreso Nacional con voto favorable de los 2/3 de Sindicatos Bases afiliados. El presente Estatuto se encuentra sujeto a modificación y perfeccionamiento, y entra en vigencia a partir de su aprobación y/o modificación.
Artículo 69
La FENTAP solo podrá ser disuelta si así lo acuerdan en Congreso Nacional los 2/3 de los Delegados Plenos asistentes en un mínimo de los 2/3 de los Sindicatos Bases afiliados.
Artículo 70
El presente Estatuto regirá a partir de su aprobación en el XII Congreso Nacional Ordinario realizado en la ciudad de Chimbote del 31 de octubre al 03 de Noviembre del 2007.
Artículo 71
Los miembros del Consejo Directivo Nacional disponen de poderes generales y especiales para interponer acciones legales en defensa de los derechos individuales y/o colectivos de los trabajadores que soliciten el apoyo de la Federación, incluyendo facultades, capacidad de representación y poderes suficientes para presentar demandas en la vía judicial, administrativa nacional; y, así mismo, en las instancias internacionales. A tal efecto el Consejo Directivo Nacional dispone de los poderes que se otorgan conforme a las prerrogativas que norman los Art. 74 y 75 de Código Procesal Civil.
Artículo 72
Excepcionalmente en defensa de la integridad de la FENTAP se podrá afiliar directamente y en forma transitoria a los trabajadores de los sindicatos bases que se desafilien de la Federación.
Artículo 73
Para facilitar la lectura y comprensión del presente estatuto, se ha decidido renunciar al lenguaje “neutro desde el punto de viste del género”, aplicando en su lugar nombres epiceno con un solo género gramatical: así los nombres comunes “trabajadores, secretarios, etc. Implican cada vez el género femenino también.
HISTORIA
La Federación Nacional de Trabajadores de Agua Potable y Alcantarillado del Perú (FENTAP) es la respuesta consciente de los trabajadores para la defensa de los derechos laborales así como para mejorar las condiciones de salario, de vida y de trabajo. Su nombre expresa esa unidad institucional para constituirse en la organización sindical representativa de segundo grado, que agrupa a sindicatos y trabajadores de todo el país y es interlocutora válida ante los empleadores, autoridades y ante la sociedad. Su inscripción en el registro sindical del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo le otorga personería para la constitución de sus instancias o secciones.
La Federación Nacional de Trabajadores de Agua Potable y Alcantarillado del Perú (FENTAP) es afiliada a la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) su praxis es el sindicalismo clasista, bajo los principios de unidad, consecuencia, independencia, democracia, y solidaridad.
La Federación Nacional de Trabajadores de Agua Potable y Alcantarillado del Perú (FENTAP) se constituye en eje de la construcción de la estructura sectorial en la rama económica de la producción, los servicios comunales y afines de conformidad con el proceso de reestructuración organizativa de la CGTP.
La sede central y legal de la Federación Nacional de Trabajadores del Agua Potable y Alcantarillado del Perú, esta situada en el Jr. Iquique Nº 061 – Breña, pudiendo establecer sedes Regionales y locales de coordinación.
El lema de la FENTAP es “El AGUA ES UN DERECHO HUMANO, UN BIEN ECOLÓGICO, UN SERVICIO DE DOMINO PÚBLICO, BASE DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y DE LA JUSTICIA SOCIAL”